Recién el 6 de septiembre de 1844 fue promulgada una ley que reconocía la validez de un matrimonio entre protestantes, mientras se cumpliese con los requerimientos necesarios: ausencia de impedimentos, permiso de los padres, abuelos o guardianes
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17 PYTCHES, DAVID. Op. Cit., p. 109.
“La ley de 1844 reconocía el matrimonio de una pareja donde ambos compañeros fuesen no católicos, pero un matrimonio mixto era un asunto bastante diferente”
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18 El Mercurio. 24 de Abril de 1880. Citado por: PYTCHES, DAVID. Op. Cit., p. 109.
Entonces cabe la pregunta sobre qué sucedía con los contrayentes protestantes antes de 1844 y con los matrimonios mixtos, entre un protestante y un católico.
El Estado se mantenía de acuerdo con la Iglesia sobre la no validez de un matrimonio mixto para el cual no se hubiesen obtenidos dispensas especiales. Según el Reverendo David Pytches, mientras el Estado estuviese constitucionalmente ligado al Derecho Canónigo, la situación sería tal que cualquier cosa que un individuo pudiese decir o hacer, si la autoridad eclesiástica podía convencer al magistrado de que la madre o el padre no fuera católico al momento del matrimonio, entonces el Estado estaba obligado a declarar su unión marital como ilegal
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19 PYTCHES, DAVID. Op. Cit., p. 109. Cfr. URBINA BURGOS, RODOLFO. Valparaíso Auge y Ocaso del Viejo "Pancho" 1830-1930. Editorial Puntángeles, Universidad de Playa Ancha y Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 1999, p. 85.
Pese a esto, el Reverendo John Rowlandson celebró muchos matrimonios disidentes antes de su regreso a Inglaterra en julio de 1839, según lo ilustra una carta del Arzobispo Electo de la época Monseñor Manuel Vicuña Larraín, al Ministro de Justicia:
“El Arzobispo Electo
Santiago, Marzo 24 de 1840.
Por la carta que en copia acompaño á V.S. se impondrá de los graves males que en el Puerto de Valparaíso el ministro protestante Juan Rowlandson, el que según se dice ha autorizado conforme a sus ritos hasta cuarenta matrimonios. Un atentado de esta naturaleza exije las más serias providencias, y al dirigirme a V.S. espero se dignara de tomar las que juzgue convenientes para contener al referido ministro protestante, y escarmentar á los individuos que han incurrido en semejante delito, sin prejuicio de lo que yo debo practicar en cumplimiento de mi deber.
Dios guie a V.S.
Monseñor Arzobispo
Electo
Al Señor Ministro de Justicia”
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20 Archivo Nacional. Fondo Arzobispado de Santiago. Carta del Arzobispo Electo al Ministro de Justicia. 24 de marzo de 1840.
Un caso ilustrativo es el que se describe en otra epístola del Arzobispo de Santiago al Ministro de Estado en el Departamento de Justicia, sobre la supuesta invalidez del matrimonio de doña Carlota Price con Richard Arsley, celebrado bajo el rito anglicano, por no contar ésta con las dispensas necesarias de la Iglesia Católica. Carlota era hija del ya mencionado Richard Price, anglicano, y de la católica Josefa Claro, casados por el rito católico en la Parroquia del Sagrario de Valparaíso, el 14 de abril de 1819. De ese hecho, el Arzobispo infiere que Ricardo Price habría abjurado de su religión o se habría comprometido a educar a sus hijos en la fe de su esposa, lo que realmente no hizo.
De hecho, John Rowlandson fue contratado por Richard Price como tutor y capellán de su familia desde 1835, fallecida su esposa Josefa Claro, por lo que Carlota recibió enseñanzas del ministro protestante, pese a haber sido bautizada como católica y de haber sido educada en dicha fe por Don Fr. José María Baraguchiascúa cuando niña. Veamos el documento:
El Arzobispo
Santiago Agosto 24 de 1841
Santiago, Septiembre 9 de 1841.
Quejase el oficio acorxxx
y xxxxxxxxx.
Montt
Ya no puedo diferir por más tiempo el interpelar la autoridad del Supremo Gobierno en un negocio de la mayor importancia y trascendencia, y en el que he querido que aunque la misma lentitud de los procedimientos acredite la prudencia y la moderación de mis manejos, y mi detencion para tomar providencia que no me es dado omitir.
A fines de Abril último tuve noticia que Don Ricardo Price trataba de hacer casar a su hija Doña Carlota habida de legítimo matrimonio que dicho Don Ricardo contrajo en la parroquia del Sagrario de esta ciudad con Doña Josefa Claro chilena católica según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia en 14 de Abril de 1819, según aparece de la partida corriente á 174 del libro de matrimonios de dicho año, de cuyo hecho se colige que ó Don Ricardo para casarse abjuro la secta protestante reconciliandose con la Iglesia Católica, ó fresó la correspondiente capción juratoria de que los hijos que hubiesen en el matrimonio serian educados en la religión de la madre; porque de otro modo no podría haberse verificado el casamiento.
Bajo el concepto que acabo de indicar, y en la ciencia cierta de que Doña Carlota Price había sido bautizada en la misma parroquia del Sagrario á 23 de Febrero de 1820, y educada con el mayor esmero en la Religión Católica Apostólica Romana por el finado XXXX XXX Don Fr. José Maria Baraguchiascúa; luego que tuve la noticia dicha mande por auto de 28 del mismo mes de Abril que el cura de Valparaíso requisara á Don Ricardo para que se abstuviera de asentir al matrimonio que se me había comunicado. El mencionado Cura supo por boca del mismo D. Ricardo hubiese ya dado el paso que mi zelo procuraba evitar, al mismo tiempo que justificando su procedimiento espuso “que no habia contrahido compromiso alguno al tiempo de casarse, habia llevado a sus hijos a Inglaterra después de muerta su mujer y trajo para su educacion un ministro protestante quien los doctrinaba y practicaba con ellos los ritos de la secta”.
En vista de lo dicho por mi de 15 de Mayo último dispuse entre otras cosas que el citado cura de Valparaíso hiciese comparecer ante si a Doña Carlota Price y supiere de su misma boca si era cierto que habia contrahido matrimonio según el rito protestante, y si habia contrahido conservando la religión en que nació, y fue educada, ó habia abjurado de ella, y profesaba actualmente alguna de las sectas protestantes. Esta disposición que fue comunicada al predicho cura en 19 del mismo mes de Mayo ha sido eludida hasta el día con una bula conocida de la autoridad Eclesiástica; porque el cura de Valparaíso hasta hoy por mas que ha hecho no ha podido conseguir de modo alguno hablar con Doña Carlota. Primeramente en 3 de Junio compareció el que se titula marido de la mencionada, diciendo al cura que su mujer era protestante, y que por lo mismo no se creia en obligacion de concurrir; despues se repetió la cita por diferentes ocasiones siempre sin fruto hasta llegar á dirigir una esquela Don Ricardo Arsley que es el marido, diciendo al párroco que en su casa no había ninguna Carlota Price.
Después de estos sucesos el mismo cura por conducto de Doña Dolores Cabrera, y de una criada de Doña Carlota he recibido un recado de esta asegurandole que deseaba mucho hablar con él, pero que su padre y su marido le habia ordenado que no abriese ninguna carta suya ni asistiese á sus llamados, ni hiciese caso alguno de sus amenazas, que el Consul Ingles, y el Almirante constantemente le hablaban sobre el particular, y que así la tenian engañada; pero que estaba toda sobrecogida, y sin hallar que partido tomar, por que su pretendido marido no la dejaba libre un momento; que su padre en Inglaterra á fuerza de sus consejos y de no darle otra educación que la del protestantismo, y sobre todo por el temor le había apartado de la Iglesia Católica Apostólica Romana, pero que instruida que fuece de la verdad, ella la seguiria de todo corazon. Que ya no podia soportar mas el estado de angustia y de sosobra en que se hallaba, y que estaba resuelta a hablar á su marido de un modo decisivo.
Por el merito de lo espuesto verá V.S. al mismo tiempo la contrariedad que se hace á la autoridad de la Iglesia obligada á velar sobre el órden establecido en ella, y sobre la salud eterna especialmente de aquellos que una vez recibió en su ceno.
Verá V.S. también que si son ciertos, como no es de dudar los recados que el cura ha recibido se hace una fuerza grosera é injusta a una chilena católica de nacimiento, y de educación, fuerza que debe removerse por las autoridades constituidas. La mia no puede hacerlo sin el auxilio de la temporal, y este es el motivo que me obliga á interpelar el de S.E. el Presidente de la República á fin de que se sirva de las ordenes convenientes al gobernador del Puerto de Valparaíso para que haga que Doña Carlota Price se ponga en comunicación franca y libre con el Cura de aquel Puerto, á fin de que este le haga las preguntas prevenidas por mi, y cuyas respuestas son necesarias para formar el juicio conveniente de un hecho que no puedo disimular sin prostituir absolutamente mi ministerio. Espero pues que V.S. se sirva ponerlo todo en la consideracion de S.E., y que tenga la bondad de darme aviso de su resolucion para mi gobierno.
Dios guarde a V.S.
Monseñor Arzozbispo Santiago.
Sr. Ministro de Estado en
El departamento de Justicia
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21 Manuel Bulnes, electo Presidente de la República el 18 de septiembre de 1841, llamó a don Manuel Montt a desempeñarse como ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y de Guerra y Marina en forma subrogante.
Matrimonios a bordo
Por otra parte, existen testimonios de matrimonios protestantes llevados a cabo a bordo de barcos de Su Majestad Británica en la Bahía d Valparaíso., única solución viable cuando las dispensas necesarias para que un matrimonio entre católico y protestante se realizase, no hubiesen sido obtenidas de la autoridad eclesiástica. Tras el retorno de John Rowlandson a Inglaterra en julio de 1839, el reverendo Alexander Henry Small, B.A. del Emmanuel College de Cambridge y Capellán del Barco de S.M.B. President, parece haber actuado como Capellán de Valparaíso, celebrando funerales y bautizos, como el de Maria Davy, gravemente enferma
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22 HODGSON, C.H. Op. Cit., p. 9
y matrimonios a bordo de su barco. Entre ellos se cuentan el de Theodore Edward Mundt (protestante, nativo de Hamburgo) con Rosaria Aragon (protestante, nativa de Chile), celebrado a bordo; y el de Henry Robinson (de las Islas Shetland) con Patrona Martínez (protestante, nativa de Concepción)
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23 PYTCHES, DAVID. Op. Cit., p. 109, y Archivo Iglesia Anglicana Saint Paul´s. The Register of the Protestant Chaplaincy at Valparaiso in the Kingdom of Chile.
La iglesia anglicana como capilla consular de Valparaíso
En 1841 llegó William Amstrong, el primer Capellán Consular de Valparaíso legalmente inscrito, hijo del Reverendo John Amstrong, primer capellán británico de Buenos Aires, y tío de la esposa del comerciante británico avecindado en Valparaíso Mr. William Lyon
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24 HODGSON, C.H., Op. Cit. p. 11
Ese mismo año el barco President dejó definitivamente Valparaíso, pero existen registros de matrimonios a bordo de otro barco británico, el Curacoa, y en la “Capilla Episcopal Británica”
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25 Ibid. p. 12.
En 1842, por su parte, llegó el primer aporte monetario del gobierno británico (200 libras esterlinas) correspondiente al año 1841. También ese año se registra una Reunión General y el establecimiento de un comité para el manejo de la capilla, en el que aparecen Mr. R.F. Budge y Mr. Samuel Oxley. Hodgson dice que en esa época y durante muchos años, los fideicomisos de la iglesia fueron vistos como representantes de sus firmas comerciales
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26 Ibid. p. 13.
Sólo 16 años más tarde, el 14 de enero de 1857, la comunidad anglicana logró adquirir los terrenos destinados a la construcción de su iglesia, pagando por ellos la suma de $10.000 a Mr. Waddington, quien hacia 1830 había hecho una fortuna respetable en el mundo del comercio y era considerado uno de los hombres más ricos del país, y que vivía " al otro lado del estero de las Delicias", en una casa quinta que sobresalía por su hermosísimo jardín y por tener las características de la "morada de un lord inglés".
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27 VARGAS CARIOLA, JUAN EDUARDO. “Aspectos de la Vida Privada de la Clase Alta de Valparaíso: La Casa, La Familia Y El Hogar Entre 1830 y 1880”. En: Revista de Historia, vol. 32. Instituto de Historia Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 1999, p. 631.
Como la libertad de conciencia era un derecho garantizado constitucionalmente en Chile, pero, a la vez, la Constitución de 1833 prohibía el ejercicio público de cualquier religión que no fuese la católica, el anglicanismo debía quedar restringido al ámbito de lo privado. Por eso el templo de St. Paul´s debía reunir las condiciones necesarias para que se confundiese con una edificación cualquiera y no se distinguiese como una iglesia. Y ello no era fácil, considerando la escasez de construcciones que existían entonces sobre los cerros. Esto explica por qué la iglesia, a pesar de sus dimensiones, no posee muros de mayor altura, cruz ni campanario. A decir de Sol Serrano
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28 SERRANO, SOL. Conferencia leída en el Palacio Vergara, en las Jornadas de Historia de Valparaíso. Viña del Mar, 1997.
en esos años hubiese sido inconcebible que las campanas de la fe protestante marcaran las horas de Valparaíso, en un país donde la religión católica era la oficial. De hecho, tampoco cuenta con una puerta principal, sino con dos laterales, en la parte posterior de su única nave.
El Reverendo William Amstrong dejó Chile en 1852. Le sucedió el Reverendo Benjamin Hill, hasta que en 1856 llegó el Reverendo Richard Dennett, antes apostado en la Capilla Británica de Lima. Hasta la construcción de la actual iglesia Saint Paul´s, la capilla anterior funcionaba en el último de los tres edificios de la calle Santa Victorina, junto a la casa de Mr. Rodewald, y era un edificio bajo con ventanas bajas y grandes
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29 HODGSON, C.H., Op. Cit. p. 13.
El arquitecto encargado de la construcción de la Iglesia Anglicana Saint Paul´s fue William Lloyd, ingeniero del ferrocarril Valparaíso-Santiago, quien dominó los estilos históricos usados en el siglo XIX, en este caso el neogótico. El contrato fue firmado por el Cónsul de S.M.B. en Valparaíso William Rouse, en nombre de la comunidad. El financiamiento provino de donaciones de los miembros de la iglesia ($3.000), de la venta de los muebles de la capilla previa ($9.416) y de un préstamo otorgado por Agustín Edwards, con un interés al 10% y que fue pagado en seis años gracias a la ayuda de la British Auxiliary Church.
El nuevo edificio fue terminado el 31 de julio de 1858. Éste sufrió algunas intervenciones a través del tiempo, las más importantes a fines del siglo XIX y principios del XX, cuando se agregó el coro y el órgano memorial de la Reina Victoria, en 1903.
El Arzobispo de Santiago, Rafael Valentín Valdivieso y Zañartu, protestó entonces ante el Gobierno por lo que él consideraba una violación a la Carta Fundamental de la República, en donde se establecía que la religión del Estado era la Católica Apostólica y Romana con exclusión de cualquier otra. Entonces pidió al Presidente Manuel Montt que arrasara con ese edificio “que deshonraba el suelo de la República”
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30 ARAYA, EUGENIO. La Posible Imposibilidad. Crónicas Históricas de Iglesias Evangélicas de Chile. Facultad Evangélica de Teología, Santiago, 1999, p. 16
lo que no sucedido.
Recordemos que en ese período ya se había instalado la disputa pública entre pelucones o conservadores defensores del clericalismo y liberales laicistas, especialmente tras la llamada “Cuestión del sacristán” (1856). A su vez, la presencia de voces como la de David Trumbull, fundador de la Union Church, había logrado poner en el tapete la necesidad de generar espacios para que los cristianos no católicos pudiesen practicar su religión.
Es necesario aclarar que la relación de los anglicanos con el grupo protestante encabezado por David Trumbull, si bien fue fraterna, mantuvo sus diferencias. El hecho de que los feligreses de la Iglesia Saint Paul´s no fuesen proselitistas los hacía reticentes a las conductas exhibidas por Trumbull, quien se sentía llamado a difundir su fe y a inculcar doctrinas de origen calvinista en el pueblo chileno. De hecho, Ignacio Vergara destaca que la gran personalidad de Trumbull se mostró en su inquietud por no reducir su labor misionera a los extranjeros de su misma lengua, abarcando también -y sobre todo- a los nativos
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31 VERGARA, IGNACIO. El Protestantismo en Chile. Editorial del Pacífico, 3ª edición, Santiago, 1962, p.p. 37-38.
Precisamente por esto, en 1860 los anglicanos criticaron la venta que hacían los presbiterianos de biblias entre los chilenos a través de la Valparaiso Bible Society. La crítica la hacía el propio ministro anglicano, Richard Dennet, pastor de Saint Paul´s entre 1856 y 1869, porque, a su juicio, la propaganda contravenía la Constitución y las leyes de Chile
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La presencia de inmigrantes que profesaban el protestantismo, que cada vez iban teniendo más injerencia en las actividades sociales y económicas de nuestro país, y que querían ver sus derechos reconocidos, era un hecho indiscutible para 1865. La aguda polémica doctrinal viene a distenderse en parte ese año, bajo la presidencia de don José Joaquín Pérez, siendo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto don Federico Errázuriz, a través de la dictación de la trascendente ley interpretativa de la Constitución de 1833 que vino a legitimar la enseñanza y la celebración de cultos no católicos en lugares privados y en forma discreta
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:
33 Idem. y WEISBERG, MYRIAM. Op. Cit., p. 51.
Artículo I. “Se permite a los que no profesan la Religión Católica(…) el culto que practiquen dentro de su recinto de propiedad particular".
Artículo II. “Es permitido a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en las doctrinas de su religión".
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34 VERGARA, IGNACIO. Op. Cit., p. 39.
El 27 de julio de 1865, el Congreso Nacional manifestó que aquello significaba que se permitía a los disidentes celebrar en sus templos las funciones propias de su rito con toda libertad, y que lo único que se les prohibía era el “aparato público”. Con esto se trataba de evitar que el culto privado se transformara en público, por lo cual se prohibía el uso de campanas, hacer procesiones o reuniones en lugares públicos. Además se decía que estas iglesias podrían sostener escuelas privadas para la educación de sus hijos
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35 ARAYA, EUGENIO. Op. Cit., p. 43.
Según Pedro Ormeño, la reforma del artículo 5º de la Constitución de 1833 buscaba, en el fondo, dar rango constitucional a una situación que de hecho que se venía manifestando en Chile, especialmente en Valparaíso: la tolerancia del culto público y el proselitismo protestante
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36 ORMEñO MENA, PEDRO. Op. Cit., p. 94.
Consecuencias para la Iglesia Anglicana Saint Paul´s
El 31 de julio de 1869, once años después de construida la Iglesia Saint Paul´s y cuatro después de haberse dictado la mencionada ley interpretativa, mediante una declaración oficial se dedicó el templo y se especificó formalmente la finalidad que desempeñaría:
“Nosotros, los fideicomisarios de la propiedad de la Iglesia de esta Comunidad Británica en Valparaíso, por la presente declaramos que el edificio usado actualmente para la alabanza de Dios de acuerdo al uso de la Iglesia Unida de Inglaterra e Irlanda, en esta mencionada ciudad, ha sido erigido por suscripción voluntaria, y que el sitio del mismo, debidamente convenido de acuerdo a la ley, para ser tenido como fideicomiso para siempre, como un lugar de alabanza de la nombrada Iglesia y para ningún otro propósito, cualquiera que fuere.
I.C. Hayne, H. Plunket Bonrchies, Alfred Marshall. Valparaíso, Julio 31 de 1869."
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37 Archivo Iglesia Anglicana Saint Paul´s. Minute Book # 1, p. 19. Traducción libre de la autora. "We, the Trustees of the Church property of this British Community in Valparaiso hereby declare that the building now used for the Worship of God, according to the use of the United Church of England and Ireland, in the said City, has been erected by voluntary subscription, and the site of the same, duly conveyed over according to law, to be held in Trust for ever, as a place of Worship of the said Church and for no other purpose whatever. I.C. Hayne, H. Plunket Bonrchies, Alfred Marshall. Valparaoso, July 31st, 1869."
En 1872, mientras la propiedad y el edificio de la iglesia eran evaluados en $45.000, William Lloyd diseñó un “school room” o y una biblioteca para ser construidos junto al templo, en el contexto de la libertad de enseñanza surgida del Artículo 2º de la Ley Interpretativa del artículo 5º de la Constitución de 1833. Sin embargo, el proyecto se pospuso por diez años debido a la falta de fondos para su financiamiento. En ese lugar surgiría después lo que fue el Anglican Institute.
El 9 de diciembre en 1875 el Estado, por medio del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, reconoció oficialmente la Iglesia Anglicana Saint Paul´s, otorgándole la personalidad jurídica como corporación:
"Apruébase en la forma que a continuación se expresan los estatutos por los cuales debe rejirse la Corporación denominada "Iglesia Episcopal Anglicana" que podrá gozar en consecuencia de los derechos que otorga a las personas jurídicas el Título XXXIII del Libro I del Código Civil"
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38 Sic. Ibid. p. 114.
Por medio de la declaración se establecieron los puntos referentes a la Corporación, a las juntas generales, a la administración, al capellán de la Iglesia. Probablemente el Artículo I es el más notable, al postular abiertamente la libertad de culto, en el ámbito de los cultos protestantes, pero ciñéndose a las leyes del país:
"Se establece en Valparaíso una Corporación bajo el nombre de Iglesia Episcopal Anglicana con el objeto de que los extranjeros residentes en Valparaíso que profesan la relijión Episcopal Anglicana puedan ejercer el libre culto de su creencia, sujetándose a las leyes del país"
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39 Sic. Idem.
Finalmente, el 13 de septiembre de 1876 el Congreso aprobó el proyecto de ley que otorgaba a la Iglesia el dominio indefinido del templo y del edificio
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40 Ibid. p. 118
y en 1879 se realizó el traspaso definitivo de la propiedad desde el Cónsul Británico a la Corporación Iglesia Episcopal Anglicana, la cual desde 1874 había dejado de contar con la contribución anual del gobierno británico para la mantención del templo
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41 BOWES, SIR LESLIE. Op. Cit., p. 6.
De este modo, la comunidad anglicana contaba con una mayor autonomía.
Estos hechos marcan un hito dentro de nuestra historia local y nacional, no sólo en cuanto al surgimiento del anglicanismo en Chile, sino también al verificarse por ellos las transformaciones que vivió la sociedad chilena, a partir de la comunidad porteña del siglo XIX, creciendo en la tolerancia religiosa y educacional. La Iglesia Anglicana Saint Paul´s fue protagonista y testigo de estos cambios, forjándose así su valor histórico y patrimonial
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42 Vid Prain B., Michelle. “La iglesia Saint Paul´s de Valparaíso, patrimonio tangible e intangible de la era Victoriana”. En: Archivum, Revista del Archivo Histórico Patrimonial de Viña del Mar, no. 6, Viña del Mar, 2004.